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      Portada » Blog » El espacio Schengen: qué es, cómo funciona y por qué no puede “expulsarse” a un Estado miembro

    El espacio Schengen: qué es, cómo funciona y por qué no puede “expulsarse” a un Estado miembro

    • Categorías Derecho, Unión Europea
    Espacio de Schengen

    La crisis de llegadas irregulares a Ceuta ha reavivado un debate recurrente en la política europea: la suspensión del espacio Schengen o, más radicalmente, la expulsión de España de dicho espacio. Ambas ideas circulan con frecuencia en el debate público, pero rara vez se contrastan con el marco jurídico real que rige la libre circulación en la Unión Europea (UE). Explicamos aquí, con referencias normativas, institucionales y jurisprudenciales, qué es —y qué no es— el espacio Schengen, cómo funcionan sus mecanismos de excepción y qué precedentes existen.

    1. Definición: qué es y qué no es el espacio Schengen

    El espacio Schengen es el área compuesta actualmente por 29 países europeos que han suprimido los controles sistemáticos de personas en sus fronteras interiores comunes, constituyendo la mayor zona de libre circulación sin fronteras del mundo. No coincide con la Unión Europea: forman parte de Schengen países no comunitarios como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, mientras que Estados miembros de la UE como Irlanda no participan, y otros —como Chipre— aún no aplican plenamente el acervo.

    Es importante despejar varias confusiones habituales:

    • Schengen no es un tratado de “fronteras abiertas” sin control alguno: exige, a cambio de eliminar los controles internos, un régimen común y reforzado de control en las fronteras exteriores.

    • Schengen no impide, per se, los controles policiales internos: las autoridades nacionales conservan competencias de control de identidad y seguridad dentro de su territorio, siempre que no tengan un efecto equivalente a un control fronterizo sistemático. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 22 de junio de 2010, Melki y Abdeli (asuntos acumulados C-188/10 y C-189/10), al declarar que el artículo 67 TFUE se opone a una normativa nacional que autorice controles de identidad generalizados en una franja próxima a la frontera interior sin un marco que garantice que dichos controles no equivalen, en la práctica, a inspecciones fronterizas sistemáticas.

    • Schengen no equivale a “libre circulación de la UE”: esta última se basa en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y es un derecho de ciudadanía distinto —aunque estrechamente vinculado— a la ausencia de controles fronterizos.

    📌 Para entender mejor: Schengen ≠ libre circulación de la UE

    Schengen no equivale a “libre circulación de la UE”: son dos regímenes jurídicos distintos, aunque conectados en la práctica. La libre circulación de personas es un derecho de ciudadanía europea, reconocido a todo nacional de un Estado miembro por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que “todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”, y reforzado por el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este derecho se desarrolla en detalle en la Directiva 2004/38/CE, que regula las condiciones de entrada, residencia temporal y residencia permanente de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares en cualquier Estado miembro.

    La diferencia práctica es clave: el derecho de libre circulación del artículo 21 TFUE se aplica en toda la Unión Europea, incluidos los Estados miembros que no pertenecen a Schengen (como Irlanda o Chipre), mientras que Schengen regula específicamente la ausencia de controles físicos en las fronteras entre los países que lo integran, algunos de los cuales ni siquiera son miembros de la UE (Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein). Así, un ciudadano español puede ejercer su derecho de libre circulación para vivir o trabajar en Irlanda amparándose en el artículo 21 TFUE, aunque al llegar allí sí deba someterse a un control de pasaporte en la frontera, precisamente porque Irlanda no forma parte del espacio Schengen.

    Por eso el TJUE ha subrayado en su jurisprudencia (por ejemplo, en los asuntos C-434/10, Aladzhov, o C-35/20) que el derecho a la libre circulación del artículo 21 TFUE nace directamente del estatuto de ciudadanía de la Unión —consagrado en el artículo 20 TFUE— y no depende de la existencia o no de controles fronterizos físicos: incluso donde hay fronteras controladas, el derecho a entrar, residir y no ser discriminado sigue siendo pleno y exigible ante los tribunales.

     2. Origen y evolución histórica

    El proceso comenzó fuera del marco comunitario, como iniciativa intergubernamental, ante la imposibilidad de alcanzar consenso entre todos los Estados de la entonces Comunidad Económica Europea:

    • 14 de junio de 1985: Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos firman el Acuerdo de Schengen, un tratado internacional al margen del derecho comunitario, previendo la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.

    • 19 de junio de 1990: se firma el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), que desarrolla el acuerdo político en normas operativas concretas: supresión efectiva de controles internos, régimen común de visados, cooperación policial y judicial, y creación del Sistema de Información Schengen (SIS). Existe cierta divergencia entre fuentes sobre la fecha exacta de su entrada en vigor jurídica: la doctrina académica sitúa esta fecha en el 1 de marzo de 1994, tras el depósito del último instrumento de ratificación por los cinco Estados signatarios y España, mientras que otras fuentes divulgativas citan el 1 de septiembre de 1993. En todo caso, la aplicación práctica y efectiva del Convenio —con la supresión real de controles— no se produjo hasta el 26 de marzo de 1995.

    • 25 de junio de 1991: España y Portugal firman su protocolo de adhesión al Acuerdo y al Convenio de Schengen; se incorporan plenamente el 26 de marzo de 1995, junto con Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.

    • 1997-1999: el Tratado de Ámsterdam integra el “acervo Schengen” en el marco jurídico de la Unión Europea mediante un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al entonces Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a través de las Decisiones del Consejo 1999/435/CE y 1999/436/CE, que delimitaron qué disposiciones formaban parte del acervo y les asignaron base jurídica en los tratados.

    • Sucesivas ampliaciones incorporaron a Italia (protocolo de adhesión el 27 de noviembre de 1990), Grecia (6 de noviembre de 1992, aplicación plena en 2000), Austria (28 de abril de 1995). Dinamarca, Finlandia y Suecia firmaron su protocolo de adhesión el 19 de diciembre de 1996, junto con el acuerdo de cooperación de Islandia y Noruega (países no comunitarios integrados en la Unión Nórdica de Pasaportes), pero la supresión efectiva de controles con estos cinco países no se produjo hasta el 25 de marzo de 2001, una vez verificado el correcto funcionamiento del SIS en sus territorios.

    • Ampliaciones más recientes incorporaron a diez Estados de la ampliación de 2004 (aplicación plena en 2007), Suiza (2008), Liechtenstein (2011), Croacia (2023) y, por último, Bulgaria y Rumanía, con supresión de controles aéreos y marítimos desde marzo de 2024 y de los controles terrestres desde el 1 de enero de 2025.

    3. Fundamentos jurídicos vigentes

    El espacio Schengen ya no descansa en un tratado internacional autónomo, sino en el derecho primario y derivado de la UE:

    InstrumentoContenido esencial
    Artículo 3.2 TUEConsagra el compromiso de la Unión de ofrecer a sus ciudadanos “un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores”
    Artículo 67 TFUEDesarrolla ese espacio de libertad, seguridad y justicia y sus garantías
    Artículo 77 TFUEBase jurídica específica para la política de la Unión sobre controles fronterizos, visados y otros documentos de residencia
    Artículo 21 TFUE y art. 45 Carta de los Derechos FundamentalesDerecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión
    Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen), consolidado tras la reforma de 2024Norma marco que regula tanto la ausencia de controles interiores como las condiciones de cruce y vigilancia de fronteras exteriores
    Reglamento (UE) 2024/1717Reforma reciente del Código de Fronteras Schengen: introduce el régimen de “instrumentalización de migrantes”, reordena los procedimientos de reintroducción de controles internos y crea un procedimiento de traslado por movimientos secundarios
    Reglamento (UE) 2022/922Establece el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen vigente, mediante el cual la Comisión y los Estados miembros verifican la correcta aplicación del acervo en cada país. Deroga y sustituye, desde el 1 de octubre de 2022, al anterior Reglamento (UE) n.º 1053/2013

    4. Gobernanza, composición y relación con la UE

    La gestión de Schengen combina instituciones comunitarias y mecanismos intergubernamentales residuales:

    • La Comisión Europea propone legislación, supervisa la correcta aplicación del acervo mediante el mecanismo de evaluación Schengen (Reglamento (UE) 2022/922, que sustituyó al anterior Reglamento (UE) 1053/2013 en octubre de 2022) y puede proponer al Consejo recomendaciones excepcionales de reintroducción coordinada de controles internos.

    • El Consejo de la UE adopta, mediante Decisiones de Ejecución, las recomendaciones de reintroducción o prórroga de controles internos en los supuestos más graves (art. 29 del Código de Fronteras Schengen).

    • El Parlamento Europeo participa como colegislador en las reformas del Código de Fronteras Schengen (procedimiento legislativo ordinario).

    • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta el alcance del acervo y controla la proporcionalidad de las medidas nacionales, como se detalla en el apartado de jurisprudencia.

    Schengen no es sinónimo de la UE ni un requisito automático de la adhesión: todo Estado que se adhiere a la UE se compromete a aplicar el acervo Schengen (salvo excepciones negociadas como la de Irlanda), pero su aplicación efectiva exige una evaluación técnica previa y una decisión unánime del Consejo, como ilustra el caso de Bulgaria y Rumanía, que tardaron más de una década desde su adhesión a la UE (2007) hasta su plena incorporación a Schengen (2024-2025).

    📌 Para entender mejor: ¿cómo participan los países no comunitarios en Schengen?

    Schengen nació como cooperación intergubernamental y luego fue “absorbido” por el marco institucional de la UE (con el Tratado de Ámsterdam), pero conservando puertas de entrada para terceros países mediante acuerdos bilaterales de asociación. Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein no son miembros de la UE, pero tampoco son meros invitados: cada uno firmó un acuerdo de asociación con la Unión que les otorga un estatuto propio dentro de la gobernanza Schengen. Gracias a él, participan en los comités mixtos donde se debaten las nuevas normas antes de su aprobación, pudiendo expresar su posición y plantear objeciones.

    Lo que no tienen es derecho de voto: la decisión final sobre cualquier reforma la toman siempre el Consejo y el Parlamento Europeo, como instituciones exclusivas de la UE. Una vez adoptada la norma, estos países están obligados a transponerla igualmente. Es, en definitiva, una construcción híbrida: el contenido normativo de Schengen es hoy legislación de la UE, pero su territorio puede extenderse a terceros países mediante tratados bilaterales de asociación.

    5. Funcionamiento ordinario y el llamado “enfoque equilibrado”

    En su funcionamiento habitual, Schengen se sostiene sobre un equilibrio deliberado entre apertura interna y refuerzo externo, que la propia Comisión y el Parlamento Europeo describen como un enfoque “global y equilibrado” de la gestión migratoria, basado en el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidad entre Estados miembros consagrado en el artículo 80 TFUE. Este equilibrio se articula en dos planos:

    1. Compensación interna-externa: la supresión de controles en las fronteras comunes se compensa con controles armonizados y reforzados en las fronteras exteriores, cooperación policial y judicial, y bases de datos compartidas como el SIS.

    2. Equilibrio entre responsabilidad y solidaridad: plasmado en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (2020) y desarrollado legislativamente en 2024 mediante un paquete de reglamentos que incluye el Reglamento sobre Gestión del Asilo y la Migración (AMMR) —que combina la responsabilidad del Estado de primera entrada con un mecanismo de solidaridad obligatoria entre Estados miembros (reubicación, contribuciones financieras o apoyo operativo)— y el Reglamento sobre Situaciones de Crisis y Fuerza Mayor, orientado a reforzar la respuesta común ante llegadas masivas como las registradas en Ceuta, Lampedusa o las islas griegas.

    Cualquier medida excepcional dentro de Schengen —incluida la reintroducción de controles— debe superar un test de necesidad y proporcionalidad, valorando su idoneidad frente a la amenaza detectada y su impacto en la libre circulación, conforme al artículo 26 del Código de Fronteras Schengen consolidado.

    6. ¿Existe un procedimiento para “expulsar” a un Estado del espacio Schengen?

    No. Ni los Tratados de la Unión Europea ni el Código de Fronteras Schengen contemplan un mecanismo jurídico para expulsar o suspender unilateralmente a un Estado miembro del espacio Schengen por decisión del resto de países, tal como nos recuerdan desde el equipo docente del Área Internacional de IECS. Como señaló la profesora de derecho de la Universidad Lyon Marie-Laure Basilien-Gainche, “en el marco de Schengen no existe ninguna disposición para este tipo de acción. Un Estado no puede expulsar unilateralmente a otro del espacio”.

    Esto se debe a que la pertenencia a Schengen no es un régimen contractual revocable entre pares, sino parte del acervo comunitario incorporado al derecho primario de la Unión desde el Tratado de Ámsterdam. Modificar esa pertenencia exigiría, en la práctica, una reforma de los Tratados —que requiere unanimidad de los 27 Estados miembros y ratificación nacional— o, en el caso extremo de incumplimiento grave y persistente de valores fundamentales, el mecanismo sancionador del artículo 7 TUE, que tampoco prevé la expulsión de Schengen sino, como máximo, la suspensión de ciertos derechos de voto en el Consejo, y que en ningún caso ha llegado a activarse en su fase sancionadora contra ningún Estado.

    Debe distinguirse claramente esta imposibilidad de expulsión estatal de la expulsión de personas migrantes en situación irregular, que sí cuenta con un procedimiento administrativo definido en España (Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento) y en la Directiva 2008/115/CE (“Directiva de Retorno”), aplicable con matices cuando un Estado ha restablecido controles internos, según ha precisado el TJUE.

    7. Los mecanismos de suspensión temporal que sí existen

    Lo que sí prevé el Código de Fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1717) es la reintroducción temporal de controles en las fronteras interiores por parte de un Estado miembro, en supuestos tasados:

    Artículo 25 (marco general) y artículo 25 bis (procedimiento para casos que requieren actuación inmediata por acontecimientos imprevisibles): amenaza grave e imprevisible para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, que exige respuesta inmediata sin plazo de notificación previa. Permite reintroducir controles sin previo aviso durante hasta 1 mes, prorrogable hasta un máximo acumulado de 3 meses.

    • Ejemplo de actualidad: el 31 de julio de 2026, Italia reintrodujo controles selectivos en sus puertos y aeropuertos frente a España, invocando precisamente esta base jurídica —”amenaza imprevisible que requiere actuación inmediata”— como respuesta a la crisis migratoria de Ceuta, tras la llegada de miles de personas desde Marruecos. La medida, prevista inicialmente por un mes, afecta solo a ciudadanos extracomunitarios llegados desde España, no a españoles ni a otros ciudadanos de la UE. La Comisión Europea recordó que Italia está obligada a notificar y justificar la medida ante la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y los demás Estados miembros, explicando en qué medida la situación en Ceuta constituye realmente una amenaza grave para su propio orden público o seguridad interior. Aunque los medios hablaron de “suspensión del Acuerdo Schengen”, jurídicamente se trata de un uso —discutido por su proporcionalidad— del mecanismo ordinario del artículo 25, no de ninguna suspensión formal del tratado ni, mucho menos, de una expulsión de España.

    Artículo 25 (variante de acontecimientos previsibles): amenaza grave pero previsible con antelación (grandes eventos, cumbres o citas deportivas de alto riesgo), que exige notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos 4 semanas de antelación. Duración inicial de hasta 6 meses, prorrogable en periodos renovables hasta un máximo de 2 años.

    • Ejemplos históricos: Francia reintrodujo controles en la totalidad de sus fronteras entre el 27 de mayo y el 26 de julio de 2016 con motivo del Tour de Francia y de la Eurocopa de fútbol. Polonia hizo lo mismo entre el 4 de julio y el 2 de agosto de 2016 por la cumbre de la OTAN y la visita del Papa, y Malta entre el 21 de enero y el 9 de febrero de 2017 por una reunión informal de jefes de Estado y de Gobierno de la UE. Más recientemente, Suiza reintrodujo controles del 10 al 19 de junio de 2026 en su frontera con Francia, en la cuenca del lago Lemán, con motivo de la cumbre del G7 celebrada en Evian.

    Artículo 28: mecanismo específico para emergencias de salud pública a gran escala que pongan en peligro el funcionamiento general del espacio sin fronteras interiores. Es la Comisión quien, verificada la emergencia, propone al Consejo una decisión de ejecución que autorice el restablecimiento de controles, por periodos de hasta seis meses renovables mientras persista la emergencia.

    • Ejemplo: la pandemia de COVID-19, cuando Alemania y otros Estados miembros reintrodujeron controles en la mayoría de sus fronteras interiores a partir del 16 de marzo de 2020.

    Artículo 29 (mecanismo de “última red”, antiguo artículo 26 del Reglamento (CE) 562/2006 antes de la recodificación de 2016): para deficiencias graves y persistentes en la gestión de fronteras exteriores de otro Estado miembro, detectadas mediante el mecanismo de evaluación Schengen, que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin fronteras. Es la Comisión quien propone al Consejo una Recomendación para que uno o varios Estados miembros —no necesariamente el que presenta las deficiencias— reintroduzcan controles, por periodos de hasta seis meses prorrogables hasta un máximo de dos años.

    • Ejemplo: la única vez que se ha usado desde su creación fue en 2016, cuando el Consejo recomendó a Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega mantener controles internos debido a las deficiencias detectadas en el control de la frontera exterior griega durante la crisis migratoria de 2015.

    Además de estos supuestos “clásicos”, la reforma de 2024 incorpora la figura de la “instrumentalización de migrantes” (art. 5, apartado 4, del Código, en relación con el art. 1.4.b) del Reglamento (UE) 2024/1359), que permite a un Estado miembro cerrar temporalmente pasos fronterizos concretos cuando un país tercero o un actor no estatal hostil fomente deliberadamente movimientos migratorios para desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, siempre garantizando el acceso a los procedimientos de protección internacional.

    • Ejemplo: Polonia, Lituania, Letonia y Finlandia han invocado esta lógica frente a Bielorrusia y Rusia, a quienes acusan de orquestar deliberadamente la llegada de migrantes a sus fronteras como forma de presión política. Polonia cerró indefinidamente varios pasos fronterizos con Bielorrusia desde 2024 y ha prorrogado sucesivas restricciones al derecho de asilo en esa frontera —la última, en enero de 2026— citando expresamente la “instrumentalización” de la migración por parte de Minsk. Finlandia, por su parte, cerró por completo su frontera con Rusia en abril de 2024 ante un fenómeno similar.

    Como puede verse, en todos estos episodios —salvo el caso italiano, aún en desarrollo y jurídicamente discutido— la reintroducción de controles se limita a fronteras o tramos concretos, se notifica formalmente a las instituciones de la UE, y está sujeta a los límites temporales máximos fijados por el propio Código.

    8. Precedentes reales de suspensión temporal de controles

    Tal como vimos en el apartado anterior, la reintroducción de controles internos, siempre parcial y temporal, sí tiene precedentes documentados:

    EpisodioBase jurídicaEstadosDuración
    COP21 en ParísArt. 25 (amenaza grave/gran evento)Francia, en todas sus fronteras interiores13 nov. – 13 dic. 2015, según notificación oficial francesa
    Atentados de París y estado de emergenciaArt. 25, sucesivas prórrogasFranciaDesde el 13-14 de noviembre de 2015, prorrogado de forma casi ininterrumpida en los años siguientes
    Crisis migratoria de 2015Art. 25, inicialmente unilateralAlemania (13 sept. 2015, frontera con Austria), Austria, Eslovenia, Hungría, Suecia, Noruega, DinamarcaDesde septiembre de 2015, prorrogado sucesivamente
    Activación del mecanismo de “última red”Art. 29 (antiguo art. 26), primera vez que se usó desde su creaciónRecomendación del Consejo (Decisión de Ejecución adoptada el 12 de mayo de 2016, a propuesta de la Comisión de 4 de mayo de 2016) dirigida a Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega, por deficiencias en la frontera exterior griega6 meses desde el 12 de mayo de 2016, prorrogado sucesivamente, entre otras, por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/818, hasta el máximo de dos años previsto por el Código
    Pandemia de COVID-19Art. 28 (emergencia de salud pública)Alemania y otros varios Estados, en la mayoría de fronteras interioresDesde el 16 de marzo de 2020

    Como puede verse, todos estos episodios comparten tres rasgos: (1) se limitan a fronteras o tramos concretos, no a la totalidad del espacio Schengen; (2) son decisiones nacionales notificadas o recomendaciones del Consejo, nunca una “expulsión”; y (3) están sujetos a límites temporales máximos fijados por el propio Código, con un tope general de dos años, ampliable en circunstancias excepcionales de gran repercusión a un año adicional tras la reforma de 2024.

    9. Jurisprudencia relevante del TJUE

    • STJUE de 21 de septiembre de 1999, Wijsenbeek (C-378/97): el Tribunal declaró que, en ausencia de medidas de armonización plenas, los Estados miembros conservaban el derecho a exigir la presentación de documento de identidad en fronteras interiores para verificar la nacionalidad, y a sancionar su incumplimiento, siempre que las sanciones fueran proporcionadas y no constituyeran de facto un obstáculo a la libre circulación.

    • STJUE de 22 de junio de 2010, Melki y Abdeli (C-188/10 y C-189/10): precisó que el artículo 67 TFUE se opone a una normativa nacional que autorice controles de identidad generalizados en una franja próxima a la frontera interior sin exigir un marco que garantice que dichos controles no tengan un efecto equivalente a inspecciones fronterizas sistemáticas.

    • STJUE de 19 de marzo de 2019, Arib y otros (C-444/17), con desarrollo posterior en jurisprudencia de 2023: estableció que una frontera interior en la que se han restablecido controles conforme al artículo 25 del Código no puede equipararse a una frontera exterior a los efectos de aplicar el régimen de retorno inmediato previsto para las fronteras exteriores; el nacional de un tercer país interceptado en dicho control interior debe quedar sujeto, en principio, a las normas y procedimientos comunes de la Directiva de Retorno (2008/115/CE).

    10. Conclusión

    El debate sobre “suspender Schengen” o “expulsar a España” mezcla dos realidades jurídicas distintas: por un lado, un mecanismo real y acotado de reintroducción temporal de controles fronterizos internos, activado ya en varias ocasiones por motivos de seguridad, salud pública o deficiencias en fronteras exteriores; por otro, una hipótesis —la expulsión de un Estado miembro— que carece por completo de base jurídica en el derecho de la Unión vigente. Cualquier reforma en ese sentido exigiría una modificación de los Tratados, con el consenso unánime de los 27 Estados miembros, un escenario que hoy por hoy no está sobre la mesa institucional.

    El caso de Italia frente a España en julio de 2026, en el que la propia Comisión Europea exigió justificación formal sobre si la crisis de Ceuta constituye realmente una amenaza a su orden público interno, ilustra cómo estos mecanismos, pensados como excepciones técnicas y acotadas, tienden en la práctica a activarse en clave más política que estrictamente jurídica.

    11. Referencias legales

    Derecho primario (Tratados y Carta)

    • Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), DO C 202 de 7.6.2016. Consultar en EUR-Lex

    • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2012/C 326/02). Consultar en EUR-Lex

    Derecho derivado (reglamentos y directivas)

    • Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), texto codificado. Versión consolidada en EUR-Lex

    • Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399. Consultar en EUR-Lex

    • Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo. Consultar en EUR-Lex

    • Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen (deroga y sustituye, desde el 1 de octubre de 2022, al Reglamento (UE) n.º 1053/2013). Consultar en EUR-Lex

    • Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Consultar en EUR-Lex

    • Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (“Directiva de Retorno”). Consultar en EUR-Lex

    • Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países. Consultar en BOE

    • Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999, sobre la definición del acervo de Schengen. Consultar en EUR-Lex

    • Decisión de Ejecución (UE) 2017/818 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales. Consultar en EUR-Lex

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Consultar texto consolidado en BOE

    Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

    • Sentencia de 21 de septiembre de 1999, Wijsenbeek, C-378/97, EU:C:1999:439. Consultar en EUR-Lex

    • Sentencia de 22 de junio de 2010, Melki y Abdeli, asuntos acumulados C-188/10 y C-189/10, EU:C:2010:363. Consultar en EUR-Lex

    • Sentencia de 19 de marzo de 2019, Arib y otros, C-444/17, EU:C:2019:220. Consultar en EUR-Lex

    Fuentes institucionales y de prensa especializada citadas

    • Consejo de la Unión Europea, “Cómo funciona el espacio Schengen”

    • Parlamento Europeo, “El espacio Schengen”

    • Comisión Europea, “Preguntas y respuestas: un enfoque coordinado de la UE para la reintroducción temporal de controles fronterizos”

    • EFE, “Los controles de fronteras entre los países del espacio Schengen deben justificarse ante la UE, afirma Bruselas”, 31 de julio de 2026

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