La competencia de la Corte Penal Internacional: análisis material, territorial, personal y temporal
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente con sede en La Haya (Países Bajos), establecido por el Estatuto de Roma de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, encargado de juzgar a individuos responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional. Su creación responde a la necesidad de garantizar la justicia penal internacional frente a la impunidad de delitos atroces, complementando los sistemas judiciales nacionales cuando estos no puedan o no quieran actuar. Conocer la competencia de la Corte Penal Internacional es esencial para comprender el Derecho Penal Internacional contemporáneo.
No está integrada en la estructura de las Naciones Unidas, si bien un acuerdo del 4 de octubre de 2004 regula la cooperación mutua.
La competencia de la CPI está estrictamente delimitada por los principios de complementariedad y especificidad.
En cuanto al principio de complementariedad, establece que la CPI no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que actúa como un tribunal de última instancia cuando los Estados no puedan o no quieran investigar o enjuiciar genuinamente los crímenes bajo su competencia. Este principio está consagrado en el Preámbulo del Estatuto de Roma y en los artículos 1, 17 y 20. En virtud del artículo 17(1), un caso será inadmisible cuando:
- Ya está siendo investigado o enjuiciado por un Estado que tiene jurisdicción sobre él (letra a);
- El Estado ha investigado y decidido no ejercer la acción penal (letra b), salvo que esa decisión sea por falta de voluntad o incapacidad;
- El caso no sea de la gravedad suficiente para justificar la intervención de la Corte (letra d).
En cuanto al principio de especificidad, este implica que la competencia de la CPI está estrictamente limitada a los crímenes más graves de trascendencia internacional, definidos con precisión en el Estatuto de Roma. Este principio no se anuncia expresamente como tal, pero se deriva de los artículos 5, 6, 7, 8 y 8 bis, que enumeran y detallan los crímenes bajo la jurisdicción de la Corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. También cabe citar el artículo 22 (nullum crimen sine lege), el cual establece que la definición de los crímenes debe ser estricta, y cualquier ambigüedad se resuelve a favor del acusado.
Por tanto, la competencia de la CPI no es omnicomprensiva ni ilimitada, sino que está claramente delimitada en cuatro dimensiones: material, territorial, personal y temporal.
1. Competencia material (ratione materiae)
La competencia material de la CPI se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Según el artículo 5 del Estatuto de Roma, la Corte tiene competencia sobre los siguientes crímenes:
Crimen de genocidio (art. 6): Consiste en actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Incluye actos como el homicidio de miembros del grupo, causación de daños graves físicos o mentales, sometimiento intencional a condiciones de existencia que conlleven su destrucción, entre otros. Un ejemplo paradigmático es el caso Prosecutor v. Omar Al-Bashir (ICC-02/05-01/09), donde el exlíder sudanés fue acusado de genocidio en Darfur por actos dirigidos contra los grupos étnicos Fur, Masalit y Zaghawa.
Crímenes de lesa humanidad (art. 7): Se refieren a actos generalizados o sistemáticos contra una población civil, como asesinatos, esclavitud, deportación, tortura, violación, desapariciones forzadas, entre otros, cometidos como parte de una política de Estado o de una organización. Un caso relevante es Prosecutor v. Jean Pierre Bemba Gombo (ICC-01/05-01/08), donde el acusado fue condenado por crímenes de lesa humanidad, incluyendo violaciones y asesinatos masivos en la República Centroafricana.
Crímenes de guerra (art. 8): Violaciones graves del derecho internacional humanitario en conflictos armados internacionales y no internacionales. Incluyen homicidios intencionales, uso de niños soldados, ataques contra civiles, entre otros. El caso Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo (ICC-01/04-01/06) es un ejemplo, donde Lubanga fue condenado por reclutamiento de niños soldados en la República Democrática del Congo.
Crimen de agresión (art. 8 bis): Introducido tras la revisión del Estatuto en Kampala (2010) y activado en el artículo 8 bis, este crimen implica el uso ilegal de la fuerza armada por parte de un Estado contra otro, en violación de la Carta de las Naciones Unidas. Se refiere al uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado, en violación de la Carta de las Naciones Unidas. Su ejercicio requiere una determinación previa del Consejo de Seguridad o de la Asamblea de los Estados Partes (según los artículos 15 bis y 15 ter). Esta competencia entró en vigor en 2018, y aún no ha sido objeto de procesamiento ante la Corte, pero ha sido discutida en el contexto de la agresión rusa contra Ucrania.
2. Competencia territorial (ratione loci)
Según el artículo 12 del Estatuto de Roma, la CPI puede ejercer jurisdicción si:
a) El crimen ha sido cometido en el territorio de un Estado Parte; o
b) El crimen ha sido cometido por un nacional de un Estado Parte.
Además, la Corte puede ejercer competencia cuando un Estado que no es parte acepta la jurisdicción de la Corte mediante una declaración ad hoc conforme al artículo 12(3).
Por ejemplo, Ucrania, aunque no es parte del Estatuto, presentó declaraciones en virtud del artículo 12(3) aceptando la jurisdicción de la CPI para crímenes cometidos en su territorio desde 2013. Esto permitió a la Fiscalía abrir investigaciones sobre crímenes cometidos durante el conflicto en Crimea y el Donbás, y más recientemente en el marco de la invasión rusa de 2022.
Además, la Corte puede ejercer jurisdicción en casos referidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (UNSC), incluso si el Estado involucrado no es parte del Estatuto (artículo 13(b)). Por ejemplo, la situación en Libia (ICC-11/01) fue referida por el Consejo de Seguridad mediante la Resolución 1970 (2011), a pesar de que Libia no es un Estado parte. Esto permitió a la CPI investigar crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos por el régimen de Muammar Gaddafi. En contraste, la situación en la República Democrática del Congo (ICC-01/04) se basó en la aceptación voluntaria de la jurisdicción por parte de un Estado parte, conforme al artículo 12(3).
La CPI también puede ejercer jurisdicción sobre crímenes cometidos en territorios bajo control efectivo de un Estado parte, aunque el territorio pertenezca formalmente a un Estado no parte. Un caso ilustrativo es la investigación en Palestina (ICC-01/18), donde la CPI determinó que tiene jurisdicción sobre los territorios ocupados (Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental), ya que Palestina es un Estado parte desde 2015.
3. Competencia personal (ratione personae)
La competencia personal de la CPI se extiende a individuos, no a Estados u organizaciones, conforme al artículo 25 del Estatuto de Roma. La Corte tiene jurisdicción sobre personas físicas mayores de 18 años al momento de la presunta comisión del crimen (artículo 26), independientemente de su cargo oficial, como jefes de Estado o funcionarios gubernamentales (artículo 27). La responsabilidad penal es individual, lo cual se alinea con los principios del derecho penal internacional moderno.
La Corte puede procesar a jefes de Estado, altos funcionarios y otras personas sin importar su estatus oficial, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto, que consagra la irrelevancia del cargo oficial para efectos de la jurisdicción de la Corte. Este principio rompe con la tradicional inmunidad de jefes de Estado en el derecho internacional.
Un ejemplo relevante es el caso Prosecutor v. Uhuru Kenyatta (ICC-01/09-02/11), donde el entonces presidente de Kenia fue acusado de crímenes de lesa humanidad por su presunta responsabilidad en la violencia postelectoral de 2007-2008. Aunque los cargos fueron retirados por falta de pruebas suficientes, este caso ilustra que la inmunidad de los jefes de Estado no aplica ante la CPI.
La competencia personal también se activa cuando el acusado es nacional de un Estado parte o cuando el crimen se comete en el territorio de un Estado parte, conforme al artículo 12(2). En el caso de nacionales de Estados no partes, la CPI solo puede actuar si el Consejo de Seguridad remite la situación o si el Estado no parte acepta la jurisdicción de la Corte (artículo 12(3)).
4. Competencia temporal (ratione temporis)
La competencia temporal de la CPI está regulada por el artículo 11 del Estatuto de Roma, que establece que la Corte solo puede juzgar crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Para los Estados que se convierten en partes con posterioridad, la jurisdicción comienza desde la fecha en vigor del Estatuto para ese Estado, salvo que se haga una declaración expresa de aceptación retroactiva (artículo 12(3)).
Un ejemplo claro es la investigación en Uganda (ICC-02/04), donde los crímenes investigados, relacionados con el Ejército de Resistencia del Señor, se limitaron a actos cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto para Uganda como Estado parte. En cambio, crímenes anteriores a esa fecha, aunque graves, quedan fuera de la jurisdicción de la CPI.
Por otro lado, Colombia ratificó el Estatuto en 2002, pero presentó una declaración de aplazamiento de la competencia de la Corte respecto de crímenes de guerra durante siete años, conforme al artículo 124, ahora derogado. Por tanto, la Corte solo pudo considerar crímenes de guerra cometidos en Colombia a partir de 2009.
Para el crimen de la agresión, la competencia temporal es aún más estricta. La CPI solo puede ejercer jurisdicción sobre este delito a partir del 17 de julio de 2018, cuando se activaron las enmiendas de Kampala, y únicamente respecto a Estados partes que hayan ratificado dichas enmiendas (artículo 15 bis).
Cabe destacar que el principio de irretroactividad limita la competencia temporal de la Corte, impidiéndole conocer hechos cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto, incluso si constituyen crímenes internacionales conforme al derecho consuetudinario.
El papel del Consejo de Seguridad
Desde un punto de vista positivo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está habilitado para conferir competencia a la Corte sobre crímenes cometidos con independencia del lugar de comisión y de la nacionalidad de los presuntos responsables (art. 13.b). Esta posibilidad, con todo, está supeditada a la adopción de una resolución del CS en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Tal resolución constituye una decisión sustantiva del órgano que, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Carta, demanda el voto favorable de nueve de sus quince integrantes, incluyendo el concurso de los cinco miembros permanentes. En la etapa inicial de funcionamiento de la Corte, el CS ejerció esta facultad en dos oportunidades: en 2005 (mediante la Resolución 1593) para instar al enjuiciamiento de los crímenes en Darfur, Sudán; y en 2011 (con la Resolución 1970) para promover la investigación de crímenes durante el conflicto civil libio que precipitó la caída del régimen de Muamar al Gaddafi.
Desde un punto de vista negativo, según el artículo 16 del Estatuto de la Corte, el Consejo de Seguridad tiene la importante potestad de suspender un enjuiciamiento o de impedir que la Corte lo inicie. Este poder es provisional, puesto que su vigencia se extiende por plazos de 12 meses renovables. Por otro lado, tal decisión del Consejo de Seguridad debe ser adoptada “de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas”, lo que implica que el derecho de veto tiene carácter de requisito para la suspensión provisional y sus prórrogas.
Conclusión
La Corte Penal Internacional tiene una competencia claramente definida en el Estatuto de Roma, lo cual responde al compromiso de respetar tanto el principio de legalidad como el de complementariedad. Para que pueda actuar, deben darse ciertas condiciones concretas en los órdenes material, territorial, personal y temporal, garantizando así la validez y el fundamento de su intervención. A medida que avanza su jurisprudencia y en medio de los desafíos políticos que surgen al operar en escenarios complejos, la CPI sigue moldeando el panorama del derecho penal a nivel global.
Imagen: Hypergio, CC BY-SA 4.0 <https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0>, via Wikimedia Commons
Para saber más: https://campus-stellae.com/areas/derecho-y-cooperacion-internacional/





