La Validez de las Sanciones Unilaterales en el Derecho Internacional: Un Análisis Crítico desde la Teoría y la Práctica Contemporánea
Introducción
El uso de sanciones unilaterales como herramienta de política exterior por parte de Estados o bloques de Estados, al margen de un mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha generado un profundo y prolongado debate en la academia del derecho internacional y las relaciones internacionales (Álvarez, 2023). Este debate no es meramente técnico, sino que toca el núcleo de principios fundamentales del orden jurídico global, como la soberanía estatal, el principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza.
La cuestión central es si este tipo de medidas coercitivas son compatibles con el derecho internacional contemporáneo. Como señala la Relatora Especial de la ONU sobre medidas coercitivas unilaterales, la mayoría de las sanciones unilaterales no califican como retorsiones o contramedidas y, por tanto, son ilegales bajo el derecho internacional (Álvarez, 2023). Esta posición ha sido respaldada por múltiples resoluciones de la Asamblea General de la ONU (Resoluciones 69/180 de 2014 y 75/181 de 2020) y del Consejo de Derechos Humanos (Resoluciones 15/24 de 2010, 45/5 de 2020, y 49/6 de 2022) (Álvarez, 2023).
I. El Marco Conceptual: Definiendo las Sanciones Unilaterales
Las sanciones unilaterales son medidas económicas restrictivas adoptadas por Estados individualmente o colectivamente fuera del marco de las Naciones Unidas y sin estar basadas en una resolución del Consejo de Seguridad (Oxford Academic, 2022). Estas difieren conceptualmente de las sanciones multilaterales, que representan la voluntad colectiva de los miembros de la ONU y se adoptan bajo el Capítulo VII de la Carta, tras determinar la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión conforme al Artículo 39 (Oxford Academic, 2022).
Una distinción crítica debe hacerse entre sanciones primarias y sanciones secundarias. Las primarias afectan directamente las relaciones económicas entre el Estado sancionador y el sancionado, mientras que las secundarias tienen alcance extraterritorial, dirigiéndose a entidades de terceros Estados que mantienen relaciones comerciales con el Estado objetivo (Instituto de Estudios Europeos para las Relaciones Internacionales, 2022; Universidad de Ámsterdam, 2021). Como señalan los académicos, las sanciones secundarias constituyen “una nueva forma de represalia de facto” (Instituto de Estudios Europeos para las Relaciones Internacionales, 2022) y plantean serias cuestiones sobre la extraterritorialidad y la violación de principios de soberanía estatal (Oxford Academic, 2020).
II. Argumentos a Favor: La Teoría de las Contramedidas y la Discrecionalidad Estatal
A. El Régimen de Contramedidas de la CDI
La principal justificación jurídica para las sanciones unilaterales se encuentra en la teoría de las contramedidas. Según los Artículos de la CDI sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (2001), una contramedida es una medida que un Estado lesionado adopta contra un Estado que ha cometido un hecho ilícito internacional, con el fin de inducir a este último a cesar su conducta ilícita y reparar el daño (Comisión de Derecho Internacional, 1997; Comisión de Derecho Internacional, 2001).
Las contramedidas están sujetas a estrictas condiciones legales establecidas en los Artículos 49-54 de la CDI (Comisión de Derecho Internacional, 1997; Instituto Internacional de Sociología del Derecho, 2015):
Requisitos de procedimiento (Artículo 52): Antes de tomar contramedidas, el Estado lesionado debe solicitar al Estado responsable que cumpla con sus obligaciones bajo la Parte Dos y notificar su decisión de tomar contramedidas, ofreciendo negociar (Comisión de Derecho Internacional, 1997).
Limitaciones substantivas (Artículo 50): Las contramedidas no pueden afectar la obligación de abstenerse del uso de la fuerza, las obligaciones para la protección de derechos humanos fundamentales, las obligaciones de carácter humanitario que prohíben represalias, u otras obligaciones bajo normas de jus cogens (Comisión de Derecho Internacional, 1997).
Principio de proporcionalidad (Artículo 51): Las contramedidas deben ser proporcionales al daño sufrido, considerando la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos en cuestión (Comisión de Derecho Internacional, 1997).
B. Limitaciones de la Justificación por Contramedidas
Sin embargo, esta justificación es problemática por varias razones fundamentales:
Problema de proporcionalidad: La naturaleza coercitiva y de amplio alcance de las sanciones unilaterales a menudo excede la proporcionalidad requerida. Como indica el comentario de la CDI, las contramedidas deben permitir, en la medida de lo posible, la reanudación del cumplimiento de las obligaciones en cuestión (Instituto Internacional de Sociología del Derecho, 2015), algo que las sanciones de largo plazo como el embargo a Cuba (más de 60 años) claramente no permiten.
Ausencia de determinación judicial previa: A menudo, el Estado sancionador y el sancionado no están de acuerdo sobre si ha ocurrido un hecho ilícito internacional. Esto convierte el uso de contramedidas en un acto de “justicia por mano propia” que erosiona la autoridad de los mecanismos de resolución de disputas (Álvarez, 2023).
Violación de restricciones substantivas: Muchas sanciones unilaterales afectan sectores como salud, alimentación y energía, violando potencialmente las obligaciones de protección de derechos humanos fundamentales prohibidas por el Artículo 50(1)(b) de los Artículos de la CDI (Comisión de Derecho Internacional, 1997).
C. La Tesis de la Discrecionalidad Estatal
Algunos académicos argumentan que, a menos que un tratado o una norma de jus cogens prohíba explícitamente las sanciones, estas entran dentro de la discrecionalidad inherente a la soberanía de un Estado para conducir su política exterior (Opinio Juris, 2022). En esta visión, las sanciones no son per se ilícitas, sino que se ubican en una “zona gris” del derecho internacional, donde su legalidad depende de los efectos específicos y de si violan alguna otra obligación internacional.
No obstante, esta perspectiva ha sido crecientemente cuestionada por la práctica estatal y la opinio juris. Como documenta la práctica de votación en la Asamblea General sobre las sanciones a Cuba, con 187 Estados votando consistentemente en contra del embargo estadounidense (Asociación de Prensa, 2024; Naciones Unidas, 2023; Naciones Unidas, 2024), existe evidencia de la emergencia de una regla consuetudinaria contra ciertas formas de sanciones unilaterales (EJIL Talk!, 2021).
III. Argumentos en Contra: Violación de Principios Fundamentales del Derecho Internacional
A. Violación del Principio de No Intervención
La crítica más sólida a las sanciones unilaterales se basa en su potencial para violar el principio de no intervención, codificado en el Artículo 2, párrafo 7 de la Carta de la ONU (Douhan, 2023). Este principio prohíbe la injerencia en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.
La Corte Internacional de Justicia, en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986), aunque no se refirió directamente a las sanciones económicas, estableció que la “coerción política” podría constituir una forma de intervención prohibida (Corte Internacional de Justicia, 1986). Significativamente, la Corte determinó que Estados Unidos, mediante el entrenamiento, armamento, equipamiento, financiamiento y suministro de las fuerzas contra, había actuado “en violación de su obligación bajo el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado” (Corte Internacional de Justicia, 1986).
B. Violación del Derecho a la Libre Determinación
Las sanciones que buscan alterar la estructura política y económica de un Estado pueden verse como una negación del derecho de los pueblos a la libre determinación, reconocido en el Artículo 1(2) de ambos Pactos de Derechos Humanos de la ONU. Este argumento es particularmente fuerte en el contexto de sanciones que buscan un “cambio de régimen” (Douhan, 2023).
C. Conflicto con el Derecho Internacional del Comercio
Las sanciones unilaterales, al imponer barreras comerciales y financieras, pueden entrar en conflicto directo con las obligaciones de los Estados bajo los Acuerdos de la OMC (Oxford Academic, 2022). Aunque los Estados sancionadores a menudo invocan excepciones de seguridad nacional (Artículo XXI del GATT), la aplicación de estas excepciones ha sido objeto de escrutinio creciente en la jurisprudencia de la OMC.
D. Problemas de Jurisdicción Extraterritorial
Las sanciones secundarias plantean serios problemas bajo los principios tradicionales de jurisdicción internacional. Como señalan los académicos, estas sanciones son “difíciles de justificar bajo las bases jurisdiccionales comúnmente aceptadas” (Londres School Economics Law Review, 2023), especialmente cuando van más allá de restricciones de acceso y carecen de una conexión territorial o de nacionalidad suficientemente fuerte con el Estado sancionador (Universidad de Ámsterdam, 2021).
IV. El Impacto Humanitario: Violaciones de Derechos Humanos
A. Efectos en Poblaciones Civiles
Las sanciones, especialmente las que afectan sectores vitales como la salud, la alimentación y la energía, pueden tener un impacto devastador en la población civil (ReliefWeb, 2023; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2023). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Comentario General No. 8 (1997), subrayó que “cualesquiera que sean las circunstancias, tales sanciones siempre deben tener plenamente en cuenta las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Comisión de Derecho Internacional, 1997).
Estudios específicos han documentado cómo las sanciones contra Irak, Irán y Venezuela han contribuido a crisis humanitarias (ReliefWeb, 2023; Opinio Juris, 2025). Un estudio de marzo de 2025 concluyó que las sanciones económicas contra Irán han paralizado la industria farmacéutica al limitar la importación de materias primas esenciales, disrumpiendo significativamente los servicios de tratamiento del cáncer (Opinio Juris, 2025).
B. Impacto Desproporcionado en Grupos Vulnerables
Las sanciones afectan desproporcionadamente a los grupos más vulnerables: mujeres, niños, personas con discapacidades, los más pobres, migrantes y ancianos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2024). La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ha recomendado repetidamente que los Estados miembro suspendan o levanten cualquier medida coercitiva unilateral que tenga un efecto perjudicial sobre los derechos humanos y que esté agravando las necesidades humanitarias (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2023).
C. Los Principios Rectores de la ONU sobre Sanciones
En respuesta a estas preocupaciones, se han desarrollado los Principios Rectores de la ONU sobre Sanciones, Empresas y Derechos Humanos (2024) (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2024), que establecen requisitos para evaluaciones de impacto en derechos humanos, monitoreo independiente y limitación temporal de las medidas coercitivas. Estos principios subrayan que cualquier imposición de sanciones debe ser completamente conforme con el derecho internacional, incluyendo procesos justos y disponibilidad de revisión y recursos efectivos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2023).
V. Casos de Estudio Paradigmáticos
A. El Embargo Estadounidense a Cuba: 62 Años de Controversia
Las sanciones de EE. UU. contra Cuba, iniciado en 1960, representa el caso paradigmático de la controversia sobre sanciones unilaterales (Asociación de Prensa, 2024; Naciones Unidas, 2024). Cuba ha denunciado consistentemente el embargo como una violación de la soberanía y una forma de guerra económica ilegal ante la Asamblea General de la ONU.
La condena internacional ha sido abrumadora y consistente: en 2024, la Asamblea General votó 187-2 (solo Estados Unidos e Israel en contra) para condenar el embargo por 32° año consecutivo (Asociación de Prensa, 2024; Naciones Unidas, 2024). Este patrón de votación proporciona evidencia sólida de la emergencia de una opinio juris contra este tipo de sanciones comprehensivas de largo plazo (EJIL Talk!, 2021).
El Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba caracterizó el bloqueo como “guerra comercial” y “un crimen de genocidio”, argumentando que constituye “una violación flagrante, masiva y sistemática de los derechos humanos de nuestro pueblo” (Naciones Unidas, 2024).
B. Sanciones contra Rusia: El Caso Post-Crimea
Las sanciones europeas y estadounidenses contra Rusia, tras la anexión de Crimea en 2014 e intensificadas tras la invasión de Ucrania en 2022, ilustran la evolución contemporánea de las sanciones unilaterales (Londres School Economics Law Review, 2023). Estas medidas han incluido sanciones primarias y un uso extenso de sanciones secundarias con alcance extraterritorial.
Los académicos han notado que para legitimar el régimen de sanciones actual contra Rusia, que requiere al menos limitada extraterritorialidad para ser efectivo, se han propuesto dos nuevas bases jurisdiccionales: razonabilidad y anti-evasión (Londres School Economics Law Review, 2023). Sin embargo, la razonabilidad debe ser rechazada como principio jurisdiccional independiente debido a la ambigüedad y subjetividad en su aplicación (Londres School Economics Law Review, 2023).
C. Sanciones contra Irán: El Paradigma Nuclear
Las sanciones contra Irán presentan un caso complejo donde se combinan sanciones multilaterales del Consejo de Seguridad con extensas sanciones unilaterales estadounidenses y europeas. La retirada unilateral de Estados Unidos del Plan de Acción Integral Conjunto (JCPOA) en 2018 y la reimposición de sanciones plantea serias cuestiones sobre la compatibilidad con las obligaciones bajo la Carta de la ONU (Oxford Academic, 2022).
Como argumenta un académico, dado que el Consejo de Seguridad endosó el JCPOA en la Resolución 2231, las sanciones estadounidenses reimpuestas en contradicción con el acuerdo violarían una obligación jurídicamente vinculante y las obligaciones de lealtad que los Estados miembro de la ONU deben a la organización según el Artículo 2(5) de la Carta (Oxford Academic, 2022).
VI. Desarrollos en el Derecho Internacional Consuetudinario
A. Evidencia de Opinio Juris
La práctica estatal consistente en la Asamblea General, particularmente las votaciones anuales sobre el embargo a Cuba con márgenes abrumadores (187-2 en años recientes) (Asociación de Prensa, 2024; Naciones Unidas, 2023), proporciona evidencia significativa de la emergencia de una opinio juris contra ciertas formas de sanciones unilaterales (EJIL Talk!, 2021).
Académicos han argumentado que esta acumulación de práctica estatal puede eventualmente dar forma a una nueva norma de derecho consuetudinario, a pesar de la oposición de algunas partes de la comunidad internacional (Universidad de Lund, 2018).
B. La Tensión entre Poder y Derecho
Sin embargo, persiste una tensión fundamental entre la emergente norma consuetudinaria y la práctica de las potencias sancionadoras. Esta tensión subraya la persistente brecha entre la norma jurídica emergente y la realidad del poder político en las relaciones internacionales contemporáneas.
VII. Conclusiones y Consideraciones Prospectivas
A. El Estado Actual del Derecho
La legalidad de las sanciones unilaterales en el derecho internacional contemporáneo permanece altamente controvertida. Mientras algunos defienden estas medidas como una herramienta legítima de política exterior basada en la teoría de contramedidas o la discrecionalidad estatal, la evidencia sugiere un creciente consenso internacional sobre su cuestionable legalidad.
La mayoría de la doctrina y las instituciones multilaterales ven las sanciones unilaterales con gran escepticismo, particularmente cuando su alcance excede los principios de proporcionalidad y su objetivo aparenta ser el cambio de régimen (Álvarez, 2023; Douhan, 2023; Universidad de Lund, 2018).
B. Hacia una Norma Consuetudinaria Restrictiva
La práctica estatal abrumadoramente consistente en organizaciones internacionales como la Asamblea General de la ONU sugiere la emergencia de una norma consuetudinaria que restringe severamente la imposición de sanciones unilaterales comprehensivas (EJIL Talk!, 2021).
Esta norma emergente parece particularmente dirigida contra:
Sanciones de larga duración sin revisión periódica
Medidas que causan sufrimiento humanitario desproporcionado
Sanciones con alcance extraterritorial que violan la soberanía de terceros Estados
Medidas dirigidas al cambio de régimen
C. Reflexión Final
La legitimidad de las sanciones unilaterales descansa no en la existencia de un marco legal claro que las apruebe, sino en la capacidad de los Estados poderosos para imponer su voluntad en el sistema internacional. Esta realidad subraya la persistente tensión entre la norma jurídica emergente y la realidad del poder político en las relaciones internacionales.
Como concluyó la Relatora Especial de la ONU, los Estados deberían “inmediatamente levantar las sanciones unilaterales que no estén de acuerdo con el derecho internacional” y, de cara al futuro, “conducir evaluaciones preliminares de cualquier actividad de sanciones planificada para verificar su cumplimiento con el derecho internacional” (Álvarez, 2023).
La evolución hacia un régimen más restrictivo y regulado de sanciones unilaterales parece inevitable, impulsada tanto por consideraciones humanitarias como por el desarrollo de nuevas normas consuetudinarias que priorizan la soberanía estatal y los derechos humanos sobre la coerción económica unilateral.
Referencias
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Formación relacionada: https://campus-stellae.com/areas/derecho-y-cooperacion-internacional/





