¿Qué es el crimen de agresión?
Pese a que hoy en día es reconocido como un crimen de derecho internacional consuetudinario, el crimen de agresión como figura penal fue utilizada por primera vez en los juicios de Nuremberg y Tokio. Recogido en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1945 como un crimen contra la paz, su artículo 6.a) lo definía como “planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados”. En su Sentencia del 30 de septiembre de 1946, el Tribunal destacaba la importancia de este crimen y dictaminaba que “iniciar una guerra de agresión no es solo un crimen internacional; es el crimen internacional supremo, que difiere de los demás crímenes de guerra en que contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos”.
Posteriormente fueron varios los intentos de definir y codificar el crimen de agresión. No fue hasta 1974, con la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que la comunidad internacional consensuó una definición del crimen de agresión y que hoy día sirvió de base para el crimen de agresión recogido en el Estatuto de la Corte penal Internacional. Así lo dictó la Asamblea general en la Resolución 3314:
“El uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas…
Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos”.
El crimen de agresión en el Estatuto de Roma
El crimen de agresión fue incluido en el Estatuto de Roma entre aquellos competencia de la Corte. Sin embargo, no se dio una definición del mismo, sino que el artículo 5.2 establecía que la Corte ejercería su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se aprobara una disposición en la que se definiera el crimen y se enunciaran las condiciones en las cuales lo haría.
Esto acabó sucediendo en 2010 en la Conferencia de Kampala (Conferencia de Revisión). En esta Conferencia no solamente se adopta una definición, sino también las condiciones de ejercicio de la competencia y las enmiendas a los Elementos de los Crímenes de 2002 (Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002, de conformidad con el artículo 9 del Estatuto).
Su activación se produjo aún más tarde, en la 16ª Asamblea de los Estados Partes (AEP) del Estatuto de Roma y en la que hubo fuertes presiones por parte de grandes potencias para que no saliera adelante con éxito. En la citada Asambea se adopta la Resolución ICC-ASP/16/Res.5, denominada «Activación de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión». Así, desde el 17 de julio de 2018, la Corte Penal Internacional es capaz, bajo ciertas condiciones, de llevar ante la justicia de manera individual a líderes penalmente responsables de llevar a cabo guerras agresivas. Por tanto, en virtud de la Res.5 (2017), ha devenido en aplicable, en el marco del Estatuto de Roma, la definición del crimen de agresión adoptada el año 2010 por la Conferencia de Estados Partes en el Estatuto de Roma.
Pese a todas las dificultades para generar un consenso sobre sus elementos, alcance y perseguibilidad, la concepción del crimen de agresión fue más amplia que la recogida en 1974. Así, el Estatuto de Roma en su artículo 8 bis señala que una persona comete un crimen de agresión cuando, “estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”.
El acto de agresión significa “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”
Estos actos pueden incluir, entre otros, la invasión, la ocupación militar y anexión, mediante el uso de la fuerza, el bloqueo de los puertos o costas.
Aplicación
El Crimen de Agresión tiene un régimen jurisdiccional único y diferente, que no puede ser activado de la misma forma en la que se activa con los otros crímenes del Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) ya que es mucho más restrictivo.
La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción desde el año 2002 sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio pero, tal como hemos visto, solo es en 2018 cuando se activa su jurisdicción sobre crímenes de agresión.
La Corte puede ejercer su jurisdicción sobre el crimen si:
1. Un Estado miembro de la CPI remite una situación a la Corte.
2. El fiscal inicia una investigación por motu proprio.
3. El Consejo de Seguridad de la ONU remite una situación a la Corte.
Excepto en el caso de las remisiones del Consejo de Seguridad, los Estados que no sean miembros de la CPI están excluidos de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión, más allá del estado de víctima o de agresor.