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      Portada » Blog » ¿Quién puede ser movilizado en España en caso de guerra?

    ¿Quién puede ser movilizado en España en caso de guerra?

    • Categorías Derecho

    ¿Quién puede ser movilizado en España en caso de guerra? Hoy en día asistimos a una creciente escalada militarista y un lenguaje abiertamente belicista tanto en los medios de comunicación y/o propaganda y el establishment. Ante esta carrera de insensateces son muchos los ciudadanos preocupados por la deriva belicista a la que unos dirigentes políticos irresponsables nos están conduciendo y surge entonces la pregunta lógica: ¿Quién puede ser movilizado en España en caso de guerra? ¿Quién puede ser reclutado en caso de conflicto armado?

    Lo cierto es que existe un gran vacío legal y cierta ambigüedad cuya interpretación está por resolver.

    ¿Qué dice la Constitución Española de 1978?

    La Constitución Española establece el derecho y el deber de defender a España en su artículo 30:

    Artículo 30

    1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
    2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
    3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
    4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    Como vemos, el artículo señala que todos los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Lo más importante de la regulación amplia del artículo 30.1 de la CE es que la defensa nacional deja de entenderse un asunto exclusivo de los ejércitos para convertirse en un derecho/deber de todos los españoles.

    Sin embargo, es en el artículo 30.2 donde se remite a lo que establezca la ley sobre las obligaciones militares. Hay una remisión a la Ley. La legislación también debe regular la objeción de conciencia y otras causas de exención del servicio militar obligatorio.

    Los apartados 3º y 4º del artículo 30 de la CE expresan la idea de que el deber de defensa de España también puede prestarse sin tener que integrase en cuerpos armados y/o de naturaleza militar.

    Son varias las matizaciones y temas aquí abiertos. El precepto fue comúnmente analizado teniendo como objeto las obligaciones militares y el reconocimiento y ejercicio del derecho de objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria. Sin embargo, el servicio militar obligatorio quedó suspendido a partir del 31 de diciembre de 2002 según la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y esto provoca que el análisis deba ser actualizado. Por ejemplo, ¿permitiría la objeción de conciencia evitar ser reclutado? La objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 30.2 y por la jurisprudencia y por lo tanto el reclutamiento forzoso no sería posible en España. Sin embargo, debemos recordar que el deber de defender a España se debe entender de modo amplio, más allá de obligaciones militares, y no todas estas posibilidades están a disposición del legislador.

    Seguridad Nacional

    Es importante al respecto el concepto de Seguridad Nacional. El concepto de Seguridad Nacional es introducido en el Ordenamiento Jurídico español por la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, de 28 de septiembre, y ahí queda definido como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos” (art. 3).

    La Seguridad Nacional se concibe como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad, en el que participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general. Se consideran componentes fundamentales de la Seguridad Nacional la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, cada una de las cuales continúa rigiéndose por su normativa específica.

    La Ley de Seguridad Nacional no estipula explícitamente que los españoles deban ser movilizados en caso de guerra, pero sí que establece un planteamiento estratégico integrado que involucra a la sociedad civil. El texto confirma que la cultura de la Seguridad Nacional implica “la participación activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil”. Además, la ley también advierte de que los recursos privados pueden quedar en manos del Gobierno si se da una circunstancia en la que sean precisos. Por lo tanto, en una situación de guerra, los civiles tendrían deberes específicos según la gravedad de la crisis. Es importante recordar que estas disposiciones se aplicarían según las circunstancias y las decisiones del Gobierno en ese momento.

    Además de la evidente falta de concreción, otro problema surge aquí pues la Ley de Seguridad Nacional no es una Ley Orgánica sino una ley ordinaria. Las leyes orgánicas en España tienen un estatus especial y se utilizan para regular derechos fundamentales y cuestiones de gran relevancia constitucional. Estas leyes requieren una mayoría cualificada en el Parlamento para su aprobación y modificación.

    La Ley de Seguridad Nacional, aunque no es orgánica, tiene un alcance importante en la protección de la seguridad del Estado y de los ciudadanos. Sin embargo, no puede regular directamente derechos fundamentales de la misma manera que lo haría una ley orgánica.

    Falta de protocolos y vacío legal

    Como vemos, más allá de la previsión constitucional plasmada en el artículo 30 y que configura la defensa nacional como una suerte de derecho/deber, existe un gran vacío regulatorio que la Ley de Seguridad Nacional no acaba de cubrir.

    Ello es especialmente visible en la falta de regulación y de protocolos de reclutamiento o llamamiento.

    Volviendo sobre nuestros pasos, ya hemos visto que los civiles pueden acogerse a la objeción de conciencia pero pueden ser requeridos para labores no militares. Pero entonces, ¿quiénes sí pueden ser llamados para labores militares en caso de conflicto?

    En el caso de los militares no hay duda, y es que los militares españoles sí que tienen unas obligaciones mucho más claras que la sociedad civil. De hecho el el Código Penal Militar recoge distintas sanciones a los soldados que se nieguen a acudir a una guerra o a cualquier otra situación de gravedad. Así, según dicta el artículo 199 del Código Penal Militar, “en tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de 3 a 10 años”. Además, los militares de reemplazo que sean llamados a filas y no se presenten se enfrentan a una pena de hasta 3 años de cárcel. El Código Penal Militar también recoge el delito de deserción, que se comete cuando un militar no realiza sus funciones o se marcha del lugar al que le han destinado y la pena es de hasta 15 años de cárcel.

    Por tanto, los primeros en ser reclutados para defender a España serían los miembros del Ejército español, formado por cerca de 130.000 militares en activo.

    También podrían ser reclutados para labores militares los voluntarios, es decir, aquellos que voluntariamente decidieran defender a su país. Estas personas recibirían formación militar previa antes de ser requeridos.

    También podrían ser llamados los reservistas, actualmente unos 13.500.

    Este sería seguramente el orden de llamada más plausible en un escenario de guerra, pero el orden exacto lo tendrían que decidir el Gobierno y, en última estancia, el Congreso de los Diputados, pues España no dispone de una ley sobre la materia y por tanto todavía habría que crearla.

    Por otro lado, aunque no es estrictamente necesario, resulta muy probable que llegado el caso se aprobara el estado de sitio, pero sus implicaciones y alcance deberán ser objeto de análisis en otra entrada.

     

    Enlaces:

    Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

    Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10389

    Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11070

     

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    Etiqueta:Conflicto armado, Conflictos, Guerra, Servicio militar

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