¿Qué protección reciben los ucranianos en España? Protección temporal
Son muchas las consultas que nos llegan sobre el tipo de protección que reciben en España los ucranianos que huyen de la guerra ¿Son refugiados? ¿Qué es eso de la protección temporal? ¿No es lo mismo? Aquí aclararemos estas cuestiones en relación al tipo de protección que reciben los ciudadanos ucranianos en España y su marco legal.
Pues bien, la base legal de la protección desplegada para los ucranianos la encontramos en la Directiva de Protección Temporal de la Unión Europea (Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001), la cual fue activada por el Consejo de la Unión Europea el pasado 4 de marzo de 2022 tras proposición de la Comisión. Por tanto, los refugiados ucranianos están recibiendo primeramente el amparo dispuesto por la activación de este mecanismo europeo de protección temporal.
Pasados unos días, el 17 de marzo, la Comisión publicó una Comunicación con las directrices operativas pertinentes. Las directrices tienen como objetivo ayudar a los Estados en su implementación a nivel nacional de la Directiva de Protección Temporal y se centran en los siguientes temas: alcance y elegibilidad para la protección; derecho a circular libremente; registro y bases de datos; permisos de residencia; menores no acompañados; tráfico; acceso al asilo; asistencia para la repatriación; y suministro de información.
En España, el instrumento legal que transpone la Directiva 2001/55/CE, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81926) es el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
¿Qué es la protección temporal?
La protección temporal es un mecanismo de emergencia de carácter excepcional y temporal que puede aplicarse en caso de afluencia masiva de personas y cuyo objetivo es proporcionar una protección inmediata y colectiva (es decir, sin tener que estudiar cada solicitud de manera individual) a las personas desplazadas que no estén en condiciones de regresar a su país de origen. El objetivo es aliviar la presión sobre los sistemas nacionales de asilo y permitir que las personas desplazadas disfruten de derechos armonizados en toda la UE.
Como mecanismo de emergencia tiene un carácter excepcional y no se había utilizado anteriormente (si se debiera haber hecho con otros casos y por qué no se hizo es un debate que la UE y su ciudadanía deben tener).
¿Qué derechos incluye la protección temporal?
Entre los derechos que proporciona la el mecanismo de protección temporal se incluyen:
- Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena de un año de duración, prorrogable otros dos. Es válido durante toda la duración de la protección.
- Acceso a la vivienda.
- Asistencia social (acogida, atención jurídica, psicológica, acompañamiento social, aprendizaje del idioma, etc.).
- Asistencia sanitaria, incluida la salud mental y el apoyo psicológico para los niños. Tienen derecho a obtener Atención Sanitaria gratuita, en las mismas condiciones que la población local.
- Tutela legal de niños y adolescentes no acompañados y su acogimiento en condiciones de seguridad.
- Los menores de dieciocho años tendrán derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los
nacionales del país de la UE de acogida (incluye la formación profesional). Debido a que el conflicto bélico ha estallado a mitad del curso escolar, muchos padres han optado por las clases online en ucraniano con profesores en Ucrania. Aunque en España la escolarización es obligatoria entre los 6 y los 16 años, los niños y niñas ucranianos pueden también seguir las clases online desde Ucrania. - Acceso a los servicios, como abrir una cuenta bancaria básica.
- Derecho a trasladarse a otro país de la UE, antes de la emisión de un permiso de residencia.
- Derecho a desplazarse libremente por los países de la Unión (distintos del país de la Unión de residencia) durante 90 días en un período de 180 días después de la emisión de un permiso de residencia en el país de la Unión de acogida.
Estos derechos pueden ampliarse por los Estados receptores. De hecho son varios los Estados que ampliaron esta lista de derechos incluyendo voluntariamente opciones como la formación universitaria, etc.
Por ejemplo, la Comisión Europea recomendó a los Estados miembros que autorizaran la entrada de mascotas que viajan con refugiados sin una solicitud individual previa de permiso. España acepta la introducción de mascotas que viajen con refugiados y en esta situación de crisis no exige una solicitud previa de licencia de importación, pero los animales deberán ser revisados y documentados, estar correctamente identificados con microchip y vacunados contra la rabia.
Otro ejemplo, se acepta la validez del permiso de conducción ucraniano para conducir en España a un plazo de un año.
¿Cuánto dura la protección temporal?
La protección temporal tendrá una duración mínima de un año, y podrá prorrogarse en función de la situación en Ucrania. Si persisten los motivos por los que se ha concedido la protección temporal, esta se prorrogará automáticamente dos veces por un período de seis meses, es decir, hasta el 4 de marzo de 2024. Si los motivos que justifican la protección temporal persisten más allá de dicha fecha, excepcionalmente la Comisión puede proponer al Consejo que prorrogue la protección temporal hasta un año más (es decir, hasta el 4 de marzo de 2025).
¿Quién puede beneficiarse de la protección temporal?
Los ucranianos, así como los nacionales de terceros países o los apátridas que se beneficien de protección internacional en Ucrania, y los miembros de sus familias se beneficiarán de protección temporal si residían en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022. En cuanto a los nacionales de terceros países que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero con permiso de residencia permanente y que no puedan regresar con seguridad a su país, los Estados miembros aplicarán la protección temporal o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno.
Los Estados miembros también podrán aplicar esta Decisión a otras personas, incluidos los nacionales de terceros países que residan legalmente en Ucrania y que no puedan regresar de forma segura a su país de origen, así como a los ucranianos que hayan huido no mucho antes del 24 de febrero o que se encontraran en territorio de la UE justo antes de esa fecha, por ejemplo por motivos de trabajo o vacaciones. Este ha sido por ejemplo el caso de España, que ha ampliado el grupo de beneficiarios de esta protección mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal. Bajo este marco legal, estos son los grupos beneficiarios de protección temporal en España:
- Nacionales ucranianos y sus familiares que salieron de Ucrania a partir del 24.2.2022
- Nacionales ucranianos y sus familiares que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- Refugiados y beneficiarios de protección internacional en Ucrania y sus familiares que salieron de Ucrania a partir del 24.2.2022
- Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
Tal como aclara CEAR, por lo que respecta a la interpretación de las disposiciones anteriores, se entiende por familiares:
a) Al cónyuge o su pareja de hecho.
b) A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados.
c) A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
Diferencia con la protección internacional
La protección temporal tiene por objeto proporcionar protección inmediata a las personas desplazadas, en particular aquellas que han huido de zonas de conflicto armado. Es un mecanismo de emergencia contemplado en la legislación comunitaria que se activa en circunstancias excepcionales de afluencia masiva de personas para: proporcionar una protección inmediata y colectiva a las personas desplazadas; aliviar la presión sobre los sistemas nacionales de asilo de los países de la UE. El objetivo de la protección temporal es permitir la protección inmediata de las personas que huyen de un conflicto o de violacio, y es por este motivo que se reducen al mínimo las formalidades debido a la urgencia de la situación.
El derecho a la protección temporal es complementario al derecho a solicitar protección internacional (asilo y protección subsidiaria). Hay que recordar y tener en cuenta que la determinación del estatuto de protección internacional es independiente de la protección temporal y siguen procedimientos diferentes. Beneficiarse de la protección temporal no impide solicitar el estatuto de refugiado o cualquier otro tipo de protección disponible en los países de la UE si bien no se acumulará el beneficio de la protección temporal con los beneficios del solicitante de asilo cuando se esté tramitando la solicitud. Además, si a alguien le aprueban la protección internacional, ésta sustituirá a la temporal por ser más amplia.
La protección internacional es el concepto que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria y consiste básicamente en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria. La concesión de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) implica un proceso mucho más largo, complejo y burocratizado.
La protección internacional garantiza la no devolución, la no expulsión, no extradición ni deportación al territorio del país de origen y no tiene una duración limitada.
En cuanto al asilo, hoy en día en la legislación española está configurado como la institución que hace efectiva los derechos de los refugiados. La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Por su parte, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
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