¿Qué es un objetivo militar legítimo?
Hablaremos en esta entrada del concepto de objetivo militar legítimo, circunscribiéndonos a su sentido y significado en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Empecemos recordando que el DIH es un conjunto de normas que establece restricciones en el uso de las armas y los métodos de guerra y protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Tiene por objeto proteger la dignidad humana y limitar el sufrimiento en tiempo de guerra. También se lo conoce como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados.
Las armas, medios y métodos de guerra que se pueden utilizar son limitados, para evitar provocar sufrimientos no necesarios o daños superfluos. Numerosa reglamentación internacional restringe o prohíbe el uso de determinados medios de combate. Por su parte, los métodos de guerra son aquellos procedimientos tácticos o estratégicos utilizados en la conducción de las hostilidades, para vencer al adversario empleando los efectos de las armas. No todos los métodos de combate son válidos y existen también prohibiciones (pensemos por ejemplo en la perfidia).
Un objetivo militar legítimo es un objeto, estructura, individuo o entidad que se considera un objetivo válido para el ataque de las fuerzas beligerantes de acuerdo con el DIH durante un conflicto armado. Dentro de un contexto de conflicto armado, el concepto de objetivo militar legítimo se limita a “aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización total o parcial, en las circunstancias imperantes en ese momento, ofrece una clara ventaja militar” (artículo 52 del Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 1977). Como veremos más adelante, esto debemos interpretarlo bajo los principios y reglas del DIH que, vale la pena reiterar, limitan los medios y métodos de guerra, existiendo categorías de personas y bienes jurídicamente protegidos.
Volviendo sobre el concepto de objetivo militar, podemos señalar que también aparece recogido de modo muy similar en la norma 8 de DIH consuetudinario: “los objetivos militares se limitan a aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida”. La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Es importante, pues, el concepto de ventaja militar. En DIH una ventaja militar es un concepto que se refiere a todas aquellas acciones en el teatro de operaciones que permiten que una de las partes en conflicto logre que el adversario se debilite o se rinda. Para lograrlo de acuerdo con las normas del DIH, los ataques deben estar siempre dirigidos a objetivos militares (legítimos).
Existen dos criterios que asientan la definición de objetivo militar:
– El primero es que el objeto contribuya a la acción militar por su naturaleza, su ubicación, su finalidad o su uso.
– El segundo es que la destrucción o neutralización del objeto produzca al atacante una ventaja militar definida.
Como ejemplos, un tanque o una base militar son claramente objetivos militares legítimos, así como una fábrica de municiones o un ferrocarril que se utilice para el transporte de activos militares. Una escuela no lo es por su naturaleza, pero sí se podría convertirse en objetivo militar legítimo si la misma se utilizara como base militar, almacén de armamento o puesto de defensa. Cualquiera de estos ataques deberían sujetarse al principio de proporcionalidad (norma 14 de DIH consuetudinario) y al requisito de tomar precauciones durante los ataques (normas 15 a 21). Por lo que atañe a este punto es pertinente recordar la prohibición de emplear escudos humanos (norma 97).
Relación con Principios Derecho Internacional Humanitario
Las limitaciones de los medios y métodos en la conducción de las hostilidades surgen de los propios principios que deben regir cualquier conflicto armado y que forman la base del DIH contemporáneo. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la doctrina, podemos señalar 6 principios básicos del DIH :
- Distinción
- Necesidad militar
- Proporcionalidad
- Humanidad
- Limitación
- Precaución
Especialmente importantes sobre este particular son los principios de distinción y de necesidad militar. El principio de distinción obliga a las partes en conflicto a hacer distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, y a dirigir sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
La necesidad militar es el principio que permite realizar todo aquello que sea necesario para obtener una ventaja directa y concreta sobre el adversario, siempre y cuando no se infrinja ninguna regla establecida en los tratados de DIH.
Lo anterior se ve tamizado por el principio de proporcionalidad, pues un ataque o acción debe tener como objetivo ayudar en la derrota militar del enemigo, debe ser un ataque a un objetivo militar y el daño causado a civiles o propiedad civil debe ser proporcional y no infligir un daño “excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”. Y este es uno de los grandes puntos polémicos: dilucidar si en cada caso el daño a los civiles o la propiedad civil es “excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”.
La conclusión es que las limitaciones impuestas por el DIH señalan claramente que no se puede atacar a cualquiera persona, ni a cualquier bien, ni de cualquiera manera. Por ello es importante comprender el concepto de objetivo militar legítimo y cuáles son.
Enlace al PDF con las normas consuetudinarias de DIH: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/customary-law-rules-spa.pdf
Etiqueta:DIH, Objetivo militar legítimo