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    Violencia y maltrato

      Portada » Blog » El acoso laboral

    El acoso laboral

    • Categorías Violencia y maltrato
    acoso laboral

    El acoso laboral, también conocido con el término de “mobbing“, es definido como el conjunto de acciones continuadas en el tiempo de violencia psicológica injustificada y se manifiesta en forma de insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores y en ocasiones puede también ser sexual o física.

    El mobbing es ejercido sobre la víctima por compañeros de trabajo, la propia empresa o sus superiores.

    Estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el ambiente laboral de manera que la víctima  sienta miedo al ir a trabajar y que termine por abandonar su puesto de trabajo.

    Normalmente, el acoso laboral se ejerce sin testigos y puede consistir en diferentes acciones. Así por ejemplo, el hostigador aprovechará los encuentros personales con la víctima para verter amenazas o insultar, puede difundir calumnias sobre la misma, menospreciar su trabajo, sobrecargarla de labores o asignarle tareas intrascendentes alejadas de su capacidad profesional, puede someterla a medidas disciplinarias por hechos inexistentes o nimios, aislarla de sus compañeros, obstaculizar su vida familiar con horarios abusivos o negarle permisos y vacaciones en fechas adecuadas al trabajador.

    El mobbing tiene un gran impacto psicológico, mina la fortaleza física de la víctima, le crea problemas emocionales como la pérdida de autoestima, ansiedad, depresión o incluso miedo a ir a trabajar.

    Debemos destacar los importantes efectos que tiene sobre la salud, que se manifiestan en trastornos de sueño, migrañas, pérdida de pelo, debilitación del sistema inmunitario, sofocos, hiperventilaciones, dolores de pecho,…

    Otras consecuencias que puede provocar el acoso laboral harían que el acosado se mostrara frío y distante en su vida familiar, con cambios de humor, inhibición sexual y otro tipo de comportamientos que afectan a la relación con los hijos o la pareja. En esta misma línea podemos resaltar las consecuencias en la actividad social, y es que resulta muy frecuente que las víctimas de mobbing dejen de frecuentar a sus amistades, se aíslen o incluso lleguen a perderlos por desarrollar conductas defensivas.

    Todo esto causa en la persona hostigada que quiera abandonar su puesto de trabajo, sino que en el momento en el que quieran acceder a otro puesto de trabajo, se agobien, crean que no están capacitados o simplemente piensen que van a tener que pasar por el mismo calvario.

    Su regulación jurídica:

    El acoso laboral o mobbing se define en términos jurídicos como el hostigamiento psicológico que se produce en el marco de cualquier relación laboral o funcionarial y que somete a quien lo sufre a situaciones de grave ofensa para su dignidad personal.

    Las primera definiciones las encontramos en la normativa europea, la Carta Social Europea de 3 de mayo de 1996 se refiere al acoso laboral como “actos condenables o explícitamente hostiles dirigidos de modo repetitivo contra todo asalariado en el lugar de trabajo”. Por su parte, las Directivas 43/2000/CE y 78/2000/CE lo consideran como una “conducta discriminatoria” que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo”.

    Con la reforma de La Ley Orgánica 5/2010 se afronta el término acoso laboral, teniendo como bien protegido la dignidad de la persona y la libertad individual, bien, esta figura encaja en el segundo párrafo del del artículo 173 del Código Penal, apartado 1, en el que se nos dice que:

    “Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, a los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

    El empresario o directivo tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y para ello deberá adoptar las medidas que sean necesarias, las conductas deben ser consistentes en la ausencia de daños o lesiones.

    Claramente, estos objetivos no se cumplen cuando se permite el acoso laboral, pues se generando un daño concreto al trabajador.

    ¿Qué pasa cuando el acosador no es el empresario? ¿Queda exonerado de culpa?

    Rotundamente NO, su deber como empresario es detectar y evaluar el riesgo del trabajo y los trabajadores, analizando y adoptando las medidas necesarias para erradicar el acoso laboral. Así lo contemplan los arts. 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El empresario a tal efecto debe hacer uso de su poder disciplinario sobre los trabajadores a su cargo que acosen a sus compañeros.

    En definitiva, el delito de acoso laboral exige la realización de actos graves, hostiles o humillantes, realizados en el contexto de una relación laboral o funcionarial, de forma reiterada, ejecutados por quien tenga una relación de superioridad, y se prevalga de esa condición para su perpetración, lo cual tiene que estar suficientemente acreditado por todos los medios de los que el trabajador disponga para que cuando lleve a cabo la denuncia pueda obtener una sentencia condenatoria favorable.

     

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    Etiqueta:acoso laboral, código penal, empresario, legislación, mobbing, prevención de riesgos, relación laboral, trabajador, violencia psicológica

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