El Gobierno podrá cerrar webs y servicios de comunicación sin autorización judicial
El Real Decreto-ley 14/2019 del 31 de octubre publicado esta semana en el BOE establece que «el Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional.»
La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
En el caso del cierre de webs no estamos ante algo nuevo, pues la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ya abrió la posibilidad de cerrar webs sin autorización judicial en el caso de reincidencia delictiva. Se aprobó la enmienda 32 introduciendo esa posibilidad con el objeto de agilizar la lucha contra la piratería. . El nuevo texto de la Ley de Propiedad Intelectual pasó a recoger en febrero de este 2019 la posibilidad de cerrar páginas web que la incumplan de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial. Así, la decisión de cerrar una página web la tiene finalmente la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano no judicial compuesto por nueve funcionarios. Esto queda establecido en el artículo 195 de esta reforma pactada por PP, PSOE y Ciudadanos.
Las críticas a esta reforma han sido importantes. El hecho de que sea un órgano ejecutivo el competente para cerrar webs, y no judicial, despierta preocupaciones sobre temas tan importantes como la separación de poderes, la falta de garantías procesales, las limitaciones de las libertades en Internet o la presunción de inocencia.
El nuevo cambio legislativo: el RDL 14/2019
Lo que ha sucedido recientemente con Real Decreto-ley 14/2019 del 31 de octubre es un paso más. Esto se produce bajo el pretexto de evitar que ideas como la República Digital Catalana puedan llevarse a cabo. De este modo el ejecutivo pretende evitar que que la Generalitat desarrolle un sistema para realizar en el futuro un referéndum digital o que cree funciones propias de un Estado. Por ejemplo, el real decreto ley obliga a que todos los servidores de las administraciones públicas “estén en la UE y no en paraísos digitales”, lo cual facilita su control. Es oportuno recordar que un real decreto ley en España es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad (requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo).
La novedad es que el Gobierno podrá cerrar servicios digitales ahora también si hay “amenazas de orden público”. Ya se podía ordenar el cese de urgencia y sin audiencia previa de forma cautelar por razones de seguridad pública, protección civil, emergencias, defensa de la vida humana o interferencia con otras redes, ahora las razones son mucho más amplias. El Decreto Ley añade la “amenaza inmediata y grave para el orden público” y la “seguridad nacional”. Además, cambia las amenazas a “la vida humana” por “a la salud pública”.
Además de añadir como motivo de intervención el riesgo al “orden público”, el RDL amplía el abanico de posibilidades también “cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas”.
Esta intervención podrá afectar a “cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red”. Esto se traduce en que no estamos hablando del simple cierre de páginas web, sino de cualquier elemento de las comunicaciones digitales (también los estructurales).
Es oportuno destacar también el refuerzo que se hace al DNI, otorgándole “carácter exclusivo y excluyente”. Esto se traduce en que cualquier otra iniciativa de crear un censo catalán y una identidad digital al margen del Estado español sería directamente ilegal.
Esta modificación se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado lunes, 5 de noviembre, lo cual significa que entró en vigor ayer.
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