Problemas de la Cooperación al desarrollo: los créditos FAD
Todos habéis oído hablar de ellos y seguro algunos los conocéis de sobra. De todos modos nos gustaría citarlos como ejemplo de los problemas de la cooperación al desarrollo, sobre todo, por su falta de sinceridad porque ¿a qué intereses responden? Sinceramente, los créditos FAD son un instrumento de política comercial de dudoso calibre solidario.
¿En qué consisten?
La Secretaría de Estado de Comercio lo define del siguiente modo:
Descripción
Instrumento español de apoyo a la internacionalización que ofrece ayuda al desarrollo de forma ligada. El FAD otorga créditos en condiciones concesionales a países en desarrollo, a sus instituciones públicas o a sus empresas residentes, así como a instituciones financieras multilaterales. Se canalizan mediante programas de cooperación económica y financiera entre España y diversos países en desarrollo.
Habitualmente: ejecución de proyectos equipados con bienes y servicios españoles.
Beneficiarios
Vinculados a la adquisición de bienes y servicios españoles. Receptores: países en vías de desarrollo, según la relación elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE
Inversión
Gestión: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Se canalizan mediante programas de cooperación económica y financiera entre España y diversos países en desarrollo. Modalidades: Crédito Específico (proyecto determinado) y Línea de Crédito (conjunto de proyectos que se imputan a dicha línea)
Límites
Límite máximo el 100% del importe del proyecto de exportación. En ocasiones el crédito FAD no financia el 100% del proyecto, siendo completado en la mayoría de los casos por un crédito comercial que cuenta con apoyo oficial a través de la cobertura por CESCE de los riesgos políticos y comerciales y del seguro de tipo de interés cubierto por el ICO con el sistema CARI.
¿Cuál es la realidad?
Que sus verdaderos objetivos son ajenos a cualquier intención de contribuir al desarrollo de los países más pobres y a la redistribución de la riqueza.
Ello se comprende mejor recordando su origen, y es que surgieron en 1976 en contexto de una importante crisis económica como medio de internacionalización para las empresas españolas.
Hoy, pese a las constantes críticas, son el instrumento estrella de la cooperación española, y ello pese a demostrarse que son un claro generador de deuda externa, calificada por algunos autores como deuda ilegítima.
Además, como el PNUD confirmó en algunos estudios, la deuda ligada (como los FAD) incrementa los costes comerciales. Según el PNUD, el valor de la asistencia se reduce entre un 11y un 30%. Del mismo modo, como nos informa el ODG, las operaciones que comportan alimentación ligada son, en términos medios, un 40% más caras que las no ligadas.
Así las cosas, podemos afirmar que los créditos FAD responden a intereses comerciales, y muy poquito tiene que ver con la cooperación bien entendida.
El nuevo Plan Director parece que nos encamina nuevamente a la reforma de este instrumento:
“la reforma del FAD, de forma que se distinga el uso de instrumentos de cooperación de aquellos otros encaminados a favorecer la internacionalización de la empresa española, reconociendo que ambos deben contribuyen al desarrollo”.
El texto habla de una diferenciación en dos categorías, pero parece ser que finalmente se va a traducir en la constitución de 3 instrumentos diferenciados. Veremos en qué queda esta intención, porque dicha reforma ya era una promesa de la anterior legislatura. En principio se crearán tres fondos diferenciados: Fondo para la Promoción del Desarrollo (FOPRODE), Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), y un tercer instrumento por definir que aglutine las aportaciones financieras internacionales. El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que canalizará ayudas y actividades del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, al que corresponderán “donaciones”, entendidas como aportaciones “no reembolsables”. Asimismo, los ministerios de Industria y de Economía contarán con otros dos fondos propios. De esta forma, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tendrá un “instrumento financiero” de internacionalización de la empresa, mientras que el de Economía y Hacienda dispondrá de otro para aportaciones a las instituciones financieras internacionales. De todos modos, todo son conjeturas y falta plasmarlo en un proyecto de ley.
Además, aunque no esté directamente relacionado con el FAD tal como lo conocemos, es de destacar también el Fondo de Concesión de Microcréditos.
Sea como sea, la reforma debe asegurar que no computen como ayuda al desarrollo créditos que no estén destinados a la reducción de la pobreza, sino a la promoción de empresas en el exterior. Esperemos que no se trate de un lavado de imagen tras el escándalo de la cúpula de Barceló, ya que en principio los créditos de FIEM podrían ser computados como AOD en los casos en que sea posible atendiendo a la definición de la misma. Como nos recuerda OXFAM, sin cuestionar la importancia del fomento de la internacionalización empresarial, si los créditos mantienen un objetivo expreso de internacionalización, y continúan siendo en buena parte ligados a la adquisición de bienes y servicios españoles, no deben ser computados como AOD.
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